jueves, 16 de abril de 2009

limitaciones al poder constituyente

Si el fin de toda Constitución consiste en implantar un orden jurídico, su primera y fundamental limitación la tiene en la determinación la tiene en la determinación de establecer, no la anarquía ni el absolutismo, son precisamente un orden jurídico.
De otro modo la Constitución se negaría a sí misma y sería suicida. "Puede, ciertamente, elegir
el estado la Constitución que ha de tener, pero habrá de tener necesariamente alguna", dice Jellinek, y más adelante asienta. "No se encuentra el estado sobre el Derecho, de suerte que puede liberarse del Derecho mismo. Lo que depende de su poder, no es el saber si el orden jurídico debe existir, sino sólo el cómo ha de organizarse." Es éste un límite inmanente del poder organizador.
Más en el modo de constituirse el estado, es decir, en la fijación y modificación de sus competencias, también topa el Constituyente con un límite, de índole histórica y sociológica. "La ampliación de la competencia del estado encuentra siempre su límite en el reconocimiento de
la personalidad individual.

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